Hospital del Rio
HOSPIRIO S.A.
Hospital del Río Hospirío S.A.,
es una empresa legalmente constituida en el Ecuador, cuyo principal objetivo es
el brindar servicios de salud de forma integral, por lo que, esta presta
servicios en las diversas ramas de la medicina, siempre regidos por principios
de calidad y eficiencia en la atención a sus usuarios.
Con motivo de la promulgación de
la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en el Ecuador, la Compañía,
en procura de cumplir con las disposiciones de dicho cuerpo normativo, ha visto
la necesidad de implementar un conjunto de normas que regulen los diversos
procedimientos y políticas relativas a protección de datos, dentro de la
institución, en razón de lo cual, promulga el presente instrumento.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1.
Objeto
La presente Política de
Protección de Datos Personales tiene como objeto establecer los principios,
directrices y procedimientos para el adecuado tratamiento de los datos
personales que son tratados por Hospital del Río Hospirío S.A., en adelante la "Compañía",
en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en
adelante LOPDP), su Reglamento General y demás normativa conexa aplicable en
nuestro país.
1.2.
Ámbito de Aplicación
Esta política es de aplicación
obligatoria para todo el personal de la Compañía, incluyendo directivos,
empleados, personal administrativo, personal médico, contratistas, proveedores
y cualquier otra persona que, en el ejercicio de sus funciones o en virtud de
una relación contractual de cualquier naturaleza, tenga acceso o realice
tratamiento de datos personales en nombre y por cuenta de la Compañía. Esta
política es aplicable a todos los datos personales, incluidos los datos
sensibles, recolectados en cualquier formato (físico o digital), en el
desarrollo de las actividades propias de la institución.
1.3.
Compromiso
La Compañía se compromete a
garantizar la protección de los datos personales de sus pacientes,
colaboradores, proveedores y cualquier otro titular de datos, respetando su
privacidad y sus derechos fundamentales, conforme a la Constitución de la
República del Ecuador y la normativa vigente aplicable a este ámbito.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Para los efectos de la presente
política, y de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y su Reglamento General, se entenderá por:
-Dato
Personal: Dato que identifica o
hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente.
-Datos
Sensibles: Datos relativos a:
etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud,
datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda
dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y
libertades fundamentales.
-Datos
de Salud: Datos personales
relativos a la salud física o mental de una persona, incluida la prestación de
servicios de atención de salud, que revelen información sobre su estado de
salud. Esto incluye información pasada, presente o futura.
-Titular: Persona natural cuyos datos son objeto de
tratamiento.
-Responsable
del Tratamiento: Persona natural
o jurídica, pública o privada, autoridad pública u otro organismo, que solo o
junto con otros decide sobre la finalidad y el tratamiento de los datos
personales. Para el caso de esta política, el responsable del tratamiento es la
Compañía.
-Encargado
del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada,
autoridad pública u otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate
datos personales nombre y por cuenta de un responsable de tratamiento de datos
personales.
-Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones
realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos técnicos de
carácter automatizado, parcialmente automatizado o no automatizado, tales como:
la recogida, recopilación, obtención, registro, organización, estructuración,
conservación, custodia, adaptación, modificación, eliminación, indexación,
extracción, consulta, elaboración, utilización, posesión, aprovechamiento,
distribución, cesión, comunicación o transferencia, o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo, interconexión, limitación, supresión,
destrucción y, en general, cualquier uso de datos personales.
-Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica,
informada e inequívoca, por el que el titular de los datos personales autoriza
al responsable del tratamiento de los datos personales a tratar los mismos.
-Vulneración
de la Seguridad de los Datos Personales:
Incidente de seguridad que afecta la confidencialidad, disponibilidad o
integridad de los datos personales.
-Anonimización: La aplicación de medidas dirigidas a impedir la
identificación o reidentificación de una persona natural, sin esfuerzos
desproporcionados.
-Pseudonimización: Tratamiento de datos personales de manera tal que
ya no puedan atribuirse a un titular sin utilizar información adicional,
siempre que dicha información adicional, figure por separado y esté sujeta a
medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos
personales no se atribuyan a una persona física identificada identificable.
Sin perjuicio de las definiciones
aquí plasmadas, serán aplicables todas aquellas constantes en la Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales, su Reglamento General y cualquier normativa
conexa.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS PARA EL
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La Compañía aplicará y
garantizará el cumplimiento de los siguientes principios en todo tratamiento de
datos personales:
-Principio
de Juridicidad: Los datos
personales deben tratarse con estricto apego y cumplimiento a los principios,
derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, los instrumentos
internacionales, la presente Ley, su Reglamento y la demás normativa y
jurisprudencia aplicable.
-Principio
de Lealtad: El tratamiento de
datos personales deberá ser leal, por lo que para los titulares debe quedar
claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra
manera, datos personales que les conciernen, así como las formas en que dichos
datos son o serán tratados.
-Principio
de Transparencia: El tratamiento
de datos personales deberá ser transparente, por lo que toda información o
comunicación relativa a este tratamiento deberá ser fácilmente accesible y
fácil de entender y se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro.
-Principio
de Finalidad: Las finalidades del
tratamiento deberán ser determinadas, explícitas, legítimas y comunicadas al
titular: no podrán tratarse datos personales con fines distintos para los
cuales fueron recopilados, a menos que concurra una de las causales que
habiliten un nuevo tratamiento conforme los supuestos de tratamiento legítimo
señalados en esta Ley.
-Principio
de Pertinencia y Minimización: Los
datos personales deben ser pertinentes y estar limitados a lo estrictamente
necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento
-Principio
de Proporcionalidad: El
tratamiento debe ser adecuado, necesario, oportuno, relevante y no excesivo con
relación a las finalidades para las cuales hayan sido recogidos o a la
naturaleza misma, de las categorías especiales de datos.
-Principio
de Calidad y Exactitud: Los datos
personales que sean objeto de tratamiento deben ser exactos, íntegros,
precisos, completos, comprobables, claros; y, de ser el caso, debidamente
actualizados; de tal forma que no se altere su veracidad. Se adoptarán todas
las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los
datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se
tratan.
-Principio
de Confidencialidad: El tratamiento de datos personales debe
concebirse sobre la base del debido sigilo y secreto, es decir, no debe
tratarse o comunicarse para un fin distinto para el cual fueron recogidos, a
menos que concurra una de las causales que habiliten un nuevo tratamiento
conforme los supuestos de tratamiento legítimo señalados en esta Ley.
-Principio
de Conservación: Los datos personales serán conservados durante un
tiempo no mayor al necesario para cumplir con la finalidad de su tratamiento.
-Principio
de Seguridad de los Datos Personales: Los
responsables y encargados de tratamiento de los datos personales deberán
implementar todas las medidas de seguridad adecuadas y necesarias,
entendiéndose por tales las aceptadas por el estado de la técnica, sean estas
organizativas, técnicas o de cualquier otra índole, para proteger los datos
personales frente a cualquier riesgo, amenaza, vulnerabilidad, atendiendo a la
naturaleza de los datos de carácter personal, al ámbito y el contexto.
-Principio
de Responsabilidad Proactiva: El responsable del tratamiento de
datos personales deberá acreditar el haber implementado mecanismos para la
protección de datos personales; es decir, el cumplimiento de los principios,
derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, para lo cual, además
de lo establecido en la normativa aplicable, podrá valerse de estándares,
mejores prácticas, esquemas de auto y coregulación, códigos de protección,
sistemas de certificación, sellos de protección de datos personales o cualquier
otro mecanismo que se determine adecuado a los fines, la naturaleza del dato
personal o el riesgo del tratamiento.
-Principio
de Aplicación favorable al titular: En
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones del ordenamiento jurídico o
contractuales, aplicables a la protección de datos personales, los funcionarios
judiciales y administrativos las interpretarán y aplicarán en el sentido más
favorable al titular de dichos datos.
Los principios antes referidos se
aplicarán sin perjuicio de que, durante el tratamiento, se apliquen otros
principios constantes en la LOPDP, su reglamento y demás normativa pertinente.
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN DE DATOS
PERSONALES
4.1.
Plazos de Conservación
Los datos personales serán
conservados por la Compañía durante el tiempo necesario para cumplir con las
finalidades para las cuales fueron recolectados y tratados, debiendo considerar
la obligación legal de conservación ampliada, sin perjuicio de que, previa
solicitud del titular y aprobación del ente rector se realice la anonimización
o pseudonimización de los datos del titular.
4.2.
Conservación de Historias Clínicas
De manera específica, y
atendiendo a la normativa de salud y de protección de datos en Ecuador, las
historias clínicas y la información de salud contenida en ellas, serán
conservadas hasta por un período temporal de quince (15) años contados a partir
de la fecha de la última atención brindada al paciente. Este plazo puede ser
ampliado si existe una obligación legal adicional, una finalidad de archivo de
interés público, histórico o científico, o para la formulación, el ejercicio o
la defensa de reclamaciones.
4.3.
Disposición Final de los Datos
Una vez cumplido el plazo de
conservación y siempre que no exista una obligación legal o interés legítimo
que justifique una conservación mayor, los datos personales serán suprimidos,
bloqueados o anonimizados de forma segura, garantizando que no puedan ser
recuperados o asociados a un titular identificado o identificable. La Compañía
establecerá procedimientos específicos para la revisión periódica y la
eliminación segura de los datos.
CAPÍTULO V
DERECHOS DEL TITULAR DE
LOS DATOS PERSONALES
El titular de los datos
personales, en virtud de la LOPDP, tiene los siguientes derechos, que la
Compañía garantizará y facilitará su ejercicio, sin perjuicio de que pudieren
existir otros derechos de plena aplicabilidad y vigencia en normativa relativa a
protección de datos personales.
Derecho
de Acceso: El titular tiene
derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se
están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho
de acceso a sus datos personales y a la información relativa al tratamiento
(finalidades, categorías de datos, destinatarios, plazo de conservación, etc.).
Derecho
de Rectificación y Actualización: El
titular tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la
rectificación y actualización de los datos personales inexactos o incompletos
que le conciernan.
Derecho
de Eliminación (Supresión): El
titular tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la eliminación
de sus datos personales cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad
que fueron recogidos, haya retirado su consentimiento, o el tratamiento sea
ilícito, entre otros supuestos. Este derecho está sujeto a las excepciones
previstas en la ley, especialmente en lo que respecta a datos de salud y
obligaciones legales de conservación, como a todo tipo de excepción prevista en
la LOPDP y demás normativa conexa.
Derecho
de Oposición: El titular tiene
derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales en determinadas
circunstancias, debiendo considerar que la oposición al tratamiento de un
determinado o determinados datos personales podría devenir en una inadecuada
prestación del servicio de salud, entre otras consecuencias adversas.
Derecho
a la Portabilidad: El titular tiene derecho a recibir los datos
personales que le incumben, que haya facilitado a la Compañía, en un formato
estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro
responsable del tratamiento sin que lo impida la Compañía, cuando el
tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato y se efectúe por
medios automatizados. Este derecho podrá ser ejercido en los casos previstos en
la LOPDP y de conformidad con el reglamento que para el efecto sea expedido por
el ente rector.
5.1.
Procedimiento para el Ejercicio de Derechos
Los titulares podrán ejercer sus
derechos mediante una solicitud escrita dirigida a la Compañía, mediante el
formulario preestablecido que posee la institución para el efecto. Este
requerimiento necesariamente será presentado a través de los canales habilitados
por la Compañía de forma electrónica (a través del correo electrónico: [email protected])
o mediante la entrega física del formulario entregado. Cabe señalar que estos
derechos pueden ser ejercidos ya sea por el titular de los datos personales o
bien, a través de su representante, quien podrá hacer ejercicio de estos
derechos previa verificación de la documentación que acredite la facultad legal
para el ejercicio de este derecho en representación de una tercera persona.
Los mecanismos adecuados de
acreditación serán únicamente a través de verificación de filiación a través de
la cédula de ciudadanía (en casos de menores de edad cuyos datos se traten en
la Compañía) o en su defecto, a través de escrituras públicas de poder general,
o poder especial en las que textualmente se otorgue dicha facultad al
compareciente.
De forma conjunta se presentará
el formulario debidamente suscrito por el titular o el representante, una copia
de la cédula del titular o el representante y el titular en los casos
correspondientes.
Solo de forma excepcional y
previo análisis del caso en particular se podrá aceptar que para el ejercicio
de estos derechos se presente una carta poder que no haya sido revestida de las
solemnidades que posee una escritura pública.
Una vez que sea presentada la
solicitud correspondiente, esta será entregada al Encargado del Tratamiento de
Datos Personales designado por la Compañía (mediante el procedimiento interno
correspondiente), quien previo el análisis de la solicitud y la documentación
con la que cuente, deberá atender la solicitud en un plazo no mayor a 15 días.
La solicitud podrá ser aceptada o negada, siempre con la debida motivación de
las razones y causas legales que impidan su aceptación.
CAPÍTULO VI
TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES
6.1.
Datos Obtenidos y Finalidad Específica de la Recolección
La Compañía recolecta y trata
datos personales de diversas categorías, siendo la finalidad específica de la
recolección y tratamiento la de la prestación de servicios integrales de salud
en las diversas áreas de la medicina, sea a través de la prestación de
servicios de salud, como también a través de servicios complementarios a este.
A continuación, se detallan las categorías de datos y sus finalidades, sin
perjuicio de que, en casos y supuestos específicos, puedan ser tratados otros
tipos o categorías de datos no contemplados en este documento, considerando
para ello siempre la autorización del titular (salvo las excepciones legales
vigentes):
- Datos de Identificación: tales como
nombres, apellidos, número de cédula/pasaporte, fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.
Finalidad: Identificación del paciente, creación y gestión
de la historia clínica, comunicación para citas, resultados de exámenes,
emergencias, facturación, cumplimiento de obligaciones legales, entre otras.
- Datos de Contacto de Emergencia: Nombres, apellidos, relación y teléfono de
contactos en caso de emergencia.
Finalidad: Notificación a familiares o contactos designados
en situaciones de emergencia o necesidad de información urgente, entre otras.
- Datos de Salud (Datos Sensibles):
Antecedentes médicos, historial clínico, resultados de exámenes de
laboratorio e imagen, diagnósticos, tratamientos, medicación, información
sobre alergias, enfermedades preexistentes, hábitos de vida (ej.,
tabaquismo, alcoholismo), información genética, información biométrica (si
aplica para fines de identificación o seguridad), entre otros.
Finalidad: Prestación adecuada de servicios de atención
médica, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, gestión de la historia clínica,
facturación de servicios médicos, cumplimiento de obligaciones legales
relacionadas con la salud en el ámbito público y privado, entre otras.
- Datos Financieros/Económicos: Información de seguros médicos, datos
bancarios para pagos o reembolsos.
Finalidad: Gestión de pagos por servicios, facturación a
seguros, reembolsos, cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otras.
- Datos de Facturación: RUC, razón social, dirección fiscal.
Finalidad: Emisión de comprobantes de venta, cumplimiento de
obligaciones tributarias, entre otras.
- Datos de Imagen/Video: Grabaciones de cámaras de seguridad en
áreas comunes.
Finalidad: Seguridad de las instalaciones, personal y
pacientes, prevención de delitos, entre otras.
- Datos Laborales
(para personal que trabaja en la Compañía): Información de
identificación, historial laboral, datos de contacto, información
bancaria, datos de salud (para exámenes ocupacionales).
Finalidad: Gestión de la relación laboral, cumplimiento de
obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social, entre otras.
Todas las categorías y las
finalidades que se señalan se lo hacen a manera de ejemplificación.
6.2.
Medios para Recabar los Datos
La Compañía puede recabar datos
personales a través de los siguientes medios:
Provistos
por el titular: son entregados de
forma directa, mediante formularios de ingreso, historias clínicas, entrevistas
médicas, consultas, consentimientos informados y en general, cualquier medio
por el cual puedan recabarse datos.
Provistos
por terceros autorizados: por
ejemplo, en las situaciones en las que menores de edad o personas incapaces
ante la ley requieran la prestación del servicio de salud y concurran
acompañados de sus representantes legales, quienes entregarán los datos
correspondientes a través de los medios señalados con antelación.
Sistemas
automatizados: Cámaras de
videovigilancia en áreas comunes de las instalaciones. Si bien estos medios se
encuentran implementados con fines de seguridad, de forma permanente obtienen
datos de carácter personal, por lo que, en los diversos lugares de la
institución se incorporarán los diversos avisos que correspondan.
Sitio
web/Plataformas digitales: como
por ejemplo a través de formularios de contacto, agendamiento de citas online,
entre otros.
CAPÍTULO VII
CONSENTIMIENTO Y
REVOCATORIA
7.1.
Requisitos del Consentimiento
El tratamiento de datos
personales por parte de la Compañía se realizará, de forma general y en la
medida de lo posible, mediante el consentimiento libre, específico, informado e
inequívoco del titular. No obstante, es necesario considerar que, existen casos
particulares previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
plenamente aplicables al ámbito de la salud, en los cuales el tratamiento de
datos personales no requerirá del consentimiento previo del titular.
Como se ha señalado con
antelación, el consentimiento deberá ser otorgado por el titular de los datos
personales, sin embargo, en casos específicos, este será otorgado por el
representante del titular.
7.2.
Revocatoria del Consentimiento
El titular de los datos
personales tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, sin
que ello afecte la licitud del tratamiento realizado de forma previa a la
revocación.
Para revocar el consentimiento,
el titular deberá presentar la solicitud correspondiente a la Compañía, a
través de los canales establecidos en el Capítulo V de este instrumento.
La revocatoria del consentimiento
no implicará la eliminación de los datos personales cuyo tratamiento sea
necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para la formulación,
el ejercicio o la defensa de reclamaciones, todo de conformidad con la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales.
CAPÍTULO VIII
TRATAMIENTO DE DATOS
SENSIBLES
En el marco de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales, existen varias categorías de datos personales
cuyo tratamiento reviste una mayor protección, esto en razón de su
sensibilidad; dentro de estas categorías especiales de datos personales se encuentran
previstos los datos relativos a la salud de personas, datos de menores de edad
y personas con discapacidad, entre otros, mismos que de forma recurrente son
tratados en la Compañía, en razón de los servicios que se brindan en esta.
Por lo señalado, la Compañía
trata dichos datos personales considerando en todo momento el consentimiento
explícito otorgado por el titular o su representante para el tratamiento de
dichos datos sensibles para una o varias finalidades específicas. Esto no obsta
que, para aquellos casos en los que existe imposibilidad para recabar la
autorización del titular o su representante y, al encontrarse en situaciones
que ponen en grave riesgo la vida e integridad del paciente, conforme lo
permite la LOPDP en su Art. 26.
La Casa de Salud implementará
medidas de seguridad reforzadas para la protección de los datos sensibles, dada
su especial naturaleza.
Tratamiento
de Datos de Salud
Conforme se expresó en líneas que
antecede, los datos de salud son una categoría especial de datos sensibles,
previstos en la LOPDP y su tratamiento en la Compañía se rige por principios de
confidencialidad, privacidad y seguridad reforzados.
No obstante lo señalado, la
Compañía mantiene obligaciones legales vigentes de conservación ampliada, por
lo que, toda la información recaba y constante en historias clínicas debe ser
guardada durante este período temporal, pese al cumplimiento de la finalidad
para el cual fueron recabados los datos.
Conforme lo establece la LOPDP,
una vez que se emita el reglamento correspondiente, que permita cumplir
procesos de anonimización y pseudonimización, previa solicitud del titular de
los datos personales o su representado y, con la autorización de la Autoridad
correspondiente se realizarán los procedimiento de anonimización y
pseudonimización para la conservación de los datos personales, cumpliendo el
instructivo que la Compañía emita para el efecto y que se encuentre debidamente
aprobado por el ente rector.
CAPÍTULO IX
TRANSFERENCIA Y
COMUNICACIÓN DE DATOS A TERCEROS
10.1.
Transferencia y Comunicación Nacional de Datos
La Compañía podrá comunicar o
transferir datos personales a terceros dentro del territorio ecuatoriano en
algunos casos como los ejemplificados a continuación:
Requerimiento
del Titular o su Representante: Pueden
existir un sin número de situaciones en las cuales el titular del tratamiento
de datos personales o su representante requieran que los datos sean
transferidos a terceras personas, por lo que, al mediar el consentimiento se lo
podrá hacer previa suscripción de los documentos de descargo correspondientes.
Por ejemplo, en aquellos casos en los que se debe enviar copia de la historia
clínica y demás documentación correspondiente para la tramitación de cobertura
de seguros privados.
Cumplimiento
de Obligación Legal: Engloba a
aquellas situaciones en las que por imperio de la norma resulta indispensable
la transferencia o comunicación de los datos personales. Un claro ejemplo de
las múltiples situaciones que podrían darse es el requerimiento de presentación
de una historia clínica cuando por orden judicial se requiere la presentación
de esta documentación que contiene datos sensibles. Para dicha transferencia no
se requiere consentimiento, pues basta la orden judicial debidamente notificada.
Prestación
de Servicios Conexos: Otra de las
situaciones comunes es que, a efecto de complementar el servicio de salud
brindado y poder hacerlo de forma integral, se requiera la transferencia de
datos personales a servicios conexos o complementarios, por ejemplo, en
aquellos casos que se necesita enviar los datos personales a laboratorios
especializados.
Interés
Público: Existen situaciones en
las cuales, la Autoridad de Salud Pública u otras instituciones del estado, por
razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, como por ejemplo
durante una pandemia, requieren la entrega de información sensible.
Intereses
Vitales del Titular: De igual
manera, existen situaciones en las cuales no es posible o se dificulta el
obtener el consentimiento del titular o su representante y, debido a la
situación en la que se encuentra el titular se deben tomar acciones que
precautelen su vida e integridad, se realizará la comunicación o transferencia
de datos personales.
Si bien se ejemplifican varias
situaciones en las cuales se realiza transferencia o comunicación de datos
personales a terceras personas, podrán existir otras situaciones en las cuales
se debe ejecutar dicha comunicación o transferencia, dependiendo de las
circunstancias concretas, razón por la cual, la Compañía, antes de cualquier
comunicación o transferencia, realizará una valoración individual y
circunstancial de cada caso, determinando la verdadera necesidad de comunicar o
transferir los datos personales, determinando la implementación del mecanismo
idóneo que permita el cumplimiento de los dispuesto en la LOPDP para la
transferencia o comunicación de datos.
10.2.
Transferencia y Comunicación Internacional de Datos
Para el cumplimiento de la
finalidad de la institución, es necesario considerar también que existen en
muchas ocasiones circunstancias en las que sea indispensable llevar a cabo la
transferencia internacional de datos personales, por ejemplo, en casos en los
que por el avance tecnológico sea necesario enviar pruebas de laboratorio
obtenidas en la Compañía, para un análisis internacional que permita contar con
resultados óptimos al no contar con un equipo determinado en el país.
En este tipo de situaciones, que
en muchos casos provienen también del requerimiento propio del titular o su
representante, es necesario enviar los datos personales de forma internacional,
por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la LOPDP, previo a realizar el
envío se deben cumplir los siguientes estándares que permitan asegurar un nivel
adecuado de protección de datos personales:
Países
con Nivel de Protección Adecuado: Conforme
lo señala la LOPDP, en principio los datos personales deben ser transferidos
únicamente a países o jurisdicciones que, la Autoridad de Protección de Datos
Personales haya declarado que ofrecen un nivel adecuado de protección de datos
personales.
Garantías
Adecuadas: No obstante lo
señalado en el párrafo que antecede, existen casos específicos en los cuales
resulta indispensable la transferencia o comunicación internacional en casos en
los cuales se deba enviar la información a países o jurisdicciones que no hayan
sido declaradas con un nivel adecuado de protección por parte de la Autoridad,
por lo que, para proceder con esta transferencia o comunicación, el responsable
o su encargado, deben ofrecer garantías adecuadas para el titular, que permitan
cumplir con la normativa vigente.
Consentimiento
Explícito: Para los casos
detallados con antelación se solicitará en todo momento el consentimiento
explícito del titular o su representante, previa información sobre los posibles
riesgos de dicha transferencia, a efecto de dotar al titular o su representante
con todos los insumos que permitan toma una decisión adecuada y debidamente
fundamentada.
Empero las especificaciones
realizadas a circunstancias específicas de transferencia internacional de
datos, es necesario destacar que también existen otras circunstancias previstas
en la LOPDP en las cuales podrá llevarse a cabo dicha transferencia, cumpliendo
siempre lo dispuesto en la ley y su reglamento.
CAPÍTULO X
ACCESO A TERCEROS
Una de las formas de tratamiento
de datos personales que prevé la LOPDP es el acceso que pueden tener terceras
personas a los datos con los que cuenta la Compañía, evidentemente, dicho
acceso no será indiscriminado, sino que se lo realizará siempre en el marco de
lo previsto en la norma y en el cumplimiento específico de las finalidades de
la prestación de los servicios que brinda la Compañía.
Por ejemplo, como parte del
acceso a datos personales que puede darse en la institución, se encuentra el
acceso que tendrá proveedores de servicios informáticos, en el marco de los
cuales resulte indispensable el acceso a una base de datos específica de la
Compañía, por lo que, de forma previa a este acceso, no obstante la ley
facultar y tutelar este mecanismo de tratamiento, la Compañía suscribirá los
instrumentos legales pertinentes, que garantice una adecuada protección de los
datos constantes en la base a la cual tendrán acceso. Es necesario reiterar
que, todo tipo de acceso que brinde la Compañía a datos específicos o bases de
datos será siempre en todo momento para el cumplimiento de finalidades
específicas de los servicios que esta brinda y siempre limitando el acceso a
aquellos datos que sean estrictamente indispensables para la prestación de un
adecuado servicio de salud.
En razón de los instrumentos
legales con los que cuente la Compañía, esta exigirá en todo momento a todos
los terceros que tuvieren acceso a datos personales la suscripción de acuerdos
de confidencialidad y tratamiento de datos que establezcan en los que se
prevean sus responsabilidades y principalmente sus obligaciones en materia de
protección de datos, incluyendo la aplicación de medidas de seguridad y el
cumplimiento irrestricto de la LOPDP.
CAPÍTULO XI
RESPONSABILIDAD
PROACTIVA
Como parte del cumplimiento de la
LOPDP, la Compañía asume el cumplimiento del principio de responsabilidad
proactiva, lo que implica adoptar un enfoque preventivo en la protección de
datos personales. Para ello, se compromete a:
Implementar
Medidas Técnicas y Organizativas: es
decir, buscará siempre implementar medidas de seguridad que sea diseñadas de
forma específica para la institución, como por ejemplo, el ejecutar medidas de
anonimización o pseudonimización para la conservación ampliada de datos
personales, mediante la elaboración de manuales internos y posterior aprobación
por el ente rector; la implementación y cumplimiento de estas medidas estarán
siempre orientados a garantizar la protección de los datos desde el diseño y por
defecto, considerando la naturaleza y categorías de datos personales que son
tratados en la Compañía.
Realizar
Evaluaciones de Impacto: cuando
el tratamiento de datos personales, especialmente de datos sensibles entrañen
un alto riesgo para los derechos de los titulares de estos datos y cuando así
sea resuelto, la Compañía ejecutará evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos.
Capacitación
constante: ejecutará
capacitaciones dirigidas al personal que trabaja en la Compañía, a efecto que
el personal posea conocimientos suficientes en materia de protección de datos y
se mantenga actualizado con las constantes reformas y promulgación de normativa
conexa, garantizando un adecuado tratamiento de datos personales.
Auditorías
y Revisiones Periódicas: Realizar
auditorías internas y externas, así como revisiones periódicas de sus políticas
y procedimientos de protección de datos para asegurar su eficacia y
actualización.
CAPÍTULO XII
ACTUACIÓN EN CASO DE
VULNERACIONES DE SEGURIDAD DE DATOS PERSONALES
15.1.
Definición de Vulneración
Se considera vulneración de la
seguridad de los datos personales toda violación de la seguridad que ocasione
la destrucción, pérdida total o parcial o alteración accidental o ilícita de
datos personales a cargo de la Compañía, o la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos.
15.2.
Procedimiento de Actuación
En caso de detectar una
vulneración de la seguridad de los datos personales, la Compañía seguirá el
siguiente procedimiento:
- Detección y Contención: Identificar a la brevedad la vulneración y,
a través del personal correspondiente, determinar su alcance y aplicar
medidas inmediatas para contener o detener el incidente y con ello
minimizar su impacto.
- Investigación: Realizará una
investigación exhaustiva para determinar la causa de la vulneración, el
responsable de la vulneración, el tipo de datos afectados, el número de
titulares involucrados y las posibles consecuencias de la vulneración.
- Notificación a la Autoridad de Protección de Datos
Personales: Notificará la
vulneración a la Autoridad de Protección de Datos Personales una vez tenga
conocimiento de esta y a más tardar dentro de los cinco (5) días
siguientes, contados a partir desde la fecha en la que se tuvo
conocimiento y constancia de la vulneración, a menos que sea improbable
que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos
y libertades de las personas naturales. Como parte de la notificación, se
incluirá la información requerida por la LOPDP y demás que en su momento requiera
el ente rector.
- Comunicación a los Titulares: si la
vulneración de la seguridad de los datos personales entraña un alto riesgo
para los derechos y libertades de los titulares, en aquellas
circunstancias en las que aplique, la Compañía comunicará la vulneración a
los titulares afectados, de forma clara y concisa, dentro del término
previsto para el efecto en la LOPDP, informando sobre la naturaleza de la
vulneración, las medidas adoptadas y las posibles recomendaciones para
mitigar los efectos adversos. Esta comunicación no será necesaria si se
han adoptado medidas de protección adecuadas (ej., cifrado), o si la Casa
de Salud ha tomado medidas posteriores que aseguren que el alto riesgo ya
no se materializará, o si supusiera un esfuerzo desproporcionado; como en
cualquier otra situación eximente que se encontrare prevista en la Ley, su
reglamento o demás normativa conexa.
- Medidas de Mitigación y Prevención: Implementará las medidas correctivas
necesarias para subsanar la vulneración y adoptará acciones preventivas
para evitar futuras ocurrencias de incidentes similares.
CAPÍTULO XIII
REVISIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
Esta Política de Protección de
Datos Personales será revisada periódicamente y actualizada según sea necesario
para asegurar su adecuación a los cambios en la normativa legal, las
directrices de la Autoridad de Protección de Datos Personales, los avances
tecnológicos y las operaciones internas de la Compañía.
Sin perjuicio de todo lo
dispuesto en el presente instrumento, la Compañía Hospital del Río Hospirío
S.A., se compromete a dar fiel cumplimiento a los dispuesto en este documento,
como a su vez, a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su
reglamento general y, en general, cualquier tipo de normativa conexa o
relacionada a materia de protección de datos personales.
El presente instrumento es de
obligatorio cumplimiento desde la fecha de su promulgación.
Dado y firmado en la ciudad de
Cuenca, a 1 de agosto de 2025.
Ing.
José A. Borrero Maldonado
GERENTE
HOSPITAL
DEL RÍO HOSPIRÍO S.A.
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de Datos Personales.
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